viernes, 3 de diciembre de 2010

Mecanismos de solución de controversias

MÉXICO - JAPÓN

En 1929, México busca un modelo económico nacionalista, al verse afectado por la gran depresión estadounidense de ese año. Este sistema que abarca de 1929 a 1940 será el fundamento del proceso de industrialización en México, hasta que con la Segunda Guerra Mundial se pasará al sistema de sustitución de importaciones.
Logro eliminar la competencia externa, lo cual tuvo con consecuencia una producción en muchos casos ineficiente y de alto costo que impidio una penetración efectiva en el mercado de exportacion.
La imposibilidad de acceder a recursos del exterior vía exportaciones obligó al país a recurrir cada vez más al financiamiento externo lo que se reflejo negativamente en la balanza de pagos.
En 1970 se diseño un plan de apoyo estructural a las exportaciones con la creación y fortalecimiento de organismos como el Instituto Mexicano de Comercio Exterior (IMCE), El Banco Nacional de comercio Exterior (COMPROMEX), La Comision Nacional de Fletes Marítimos (Conaflemar), La Asociacion Mexicana de Usuarios del Transporte Maritimo A.C. (Amutmac) y La Academia Mexicana de Arbitraje y Comercio Internacional (ADACI).
Este sistema de apoyos sufrió constantes ataques en los mercados internacionales a los que acudían productos y bienes, sobre todo por parte de las autoridades estadounidenses, lo que culminó, a partir de 1985, en una serie de cambios que los llevaron hasta su casi desaparicipon ( como ejemplo, los Ceprofis que se extinguieron entre agosto y diciembre de 1987), al firmarse en ese año lo que se conoció como el "Entendimiento sobre la prueba del daño",  por el que se cancelaron los subsidios otorgados a las exportaciones mexicanas existentes a la fecha y la concesión por parte de los Estados Unidos de América "de la llamada prueba del daño".
El Gobierno de México, decidió desaparecer al Instituto Mexicano de Comercio Exterior e ingresar al GATT lo que ahora es la OMC.
Se señalan los altos costos del transporte y la calidad de los productos como los dos problemas fundamentales para el crecimiento de las exportaciones de productos latinoamericanos al Japón.
Japón, que si bien atravesó por una recesión económica durante 1992 a 1996 dominada por problemas en el sector financiero, es la segunda economía más grande del mundo, con un Producto Interno Bruto nominal de 4,290.7 miles de millones de dólares y un PIB per capita de 33,728 dólares en 2003.
Japón es un productor y exportador de productos de alta tecnología con un importante valor agregado y salarios elevados, que requiere importar productos de tecnología media-alta como electrónicos, electrodomésticos y del sector automotriz.
Los primeros acercamientos entre México y Japón datan del siglo XVII. La Nueva España buscaba contactos comerciales con Japón. No será sino hasta la restauración del Imperio Meiji que se establecen acuerdos entre Japón y algunas naciones europeas. En ese momento (1868-1912), Japón considera a México "como el espacio para obtener un trato de nación soberana y en igualdad de condiciones, lo que no tenía de Europa ni de Estados Unidos".
Entre las recomendaciones del Grupo de Estudio Conjunto, estaba el iniciar las negociaciones para un acuerdo de asociación económica entre ambos países. Así, durante la X Reunión de Líderes de APEC realizada en Los Cabos, México, en octubre del año pasado, el presidente Vicente Fox y el primer ministro Junichiro Koizumi acordaron iniciar la negociación del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre México y Japón.
De inicio se establece en el artículo 51 que ninguna disposición del capítulo perjudicará los derechos de las partes para recurrir a los procedimientos de solución de controversias disponibles en cualquier otro acuerdo internacional del que ambas partes también lo sean, caso claro del mecanismo de solución de diferencias de la OMC. Sin embargo, se establece afortunadamente la exclusión de foros al señalarse en el párrafo 2 del citado artículo 151 que una vez que se haya iniciado un procedimiento de solución de controversias conforme al capítulo 15 o conforme a cualquier otro acuerdo internacional del que ambas partes lo sean con respecto a una controversia particular, ese procedimiento será excluyente de cualquier otro procedimiento para esa controversia en particular, si bien se hace la aclaración, no contenida por ejemplo en el capítulo XX del TLCAN, de que esto no aplica si están en disputa derechos u obligaciones sustancialmente separados y distintos conforme a acuerdos internacionales diferentes.
Se considera que se ha iniciado un procedimiento de solución de controversias conforme al capítulo 15 cuando una parte ha solicitado el establecimiento de un Tribunal Arbitral de conformidad con el párrafo 1 del artículo 153 del propio capítulo.
Asimismo, se considerará iniciado un procedimiento de solución de controversias conforme al Acuerdo sobre la OMC, cuando una parte solicite el establecimiento de un grupo especial de conformidad con el artículo 6 del entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias establecido en el anexo 2 del Acuerdo sobre la OMC, con sus reformas.
Y como ya se sabe el país de Japón tiene gran peso en México y muchas de las importaciones y exportaciones vienen de dicho país del continente asiatico.