lunes, 27 de septiembre de 2010

REGLAS DE ORIGEN MÉXICO-NICARAGUA

Estas reglas fueron estipuladas para determinar el origen de un producto y han sido
desarrolladas para garantizar a los países firmantes del tratado que solo sus productos
gocen de los beneficios acordados.
En el Caso de México se negocio que el producto será originario del país cuando cumpla
con cualquiera de los siguientes requisitos:
·
Bienes producidos en su totalidad en el territorio del país
·
Bienes que cumplan con un mínimo de valor agregado del país
·
arancelaria.
Bienes que en su manufactura contengan un cambio de clasificación
·
45% de bienes de la región.
Bienes que contengan acumulación en sus insumos de al menos un

domingo, 12 de septiembre de 2010

Anàlisis sobre la Ley sobre la Celebracion de Tratados

Artìculo 1: Los tratados solo se podran en la Repùblica Mexicana y los acuerdos que se puedan tener solo podran hacerse en una dependencia como la Administraciòn Pùblica Federal,Estatal o Municipal principalmente.

Artìculo 2: Este articulo habla sobre los efectos de esta ley lo que se da a entender como:
tratado,acuerdo interinstitucional,firma de referendum,aprobacion,ratificacion,plenos poderes,reservas y organizacion internacional.

Artìculo 3: Este articulo le pertenece al Presidente de la Republica el otorga los Plenos Poderes.

Artìculo 4: Los tratados que se hagan en el Senado para efectos de la fraccion I del articulo 76 de la Constitucion Mexicana se pasara el turno para la Ley Orgànica del Congreso General para el dictamen que corresponda y para que pueda ser obligatorio se debe publicar en el Diario Oficial de la Federaciòn.

Artìculo 5: Para que un tratado se manifieste serà a travàs de intercambio de notas diplomaticas,canje o deposito del instrumento de ratificacion,etc. Y mediante las cuales el Senado las notifique el tratado en cuestiòn.

Artìculo 6: La Secretaria de Relaciones Exteriores coordinarà todas las acciones necesarias para la celebraciòn de cualquier tratado y en caso de ser suscrito lo inscribirà al Registro que le corresponda.

Artìculo 7: Las dependecias y organismos desentralizados de la Administraciòn Pùblica Federal,Estatal o Municipal debera informar a la Secretaria de Relaciones Exteriores de cualquier acuerdo acuerdo interinstitucional que pretendan hacer organos gubernamentales extrajeros u organismos internacionales y la Secretaria deberà saber la procedencia de suscribirlo y en dado caso lo inscribira al Registro respectivo.

Artìculo 8: Algun tratado o acuerdo interinstitucional que sea de la Federaciòn,personas fisicas,morales o de gobierno deberan: Otorgar a los mexicanos o extranjeros que sean parte del trato,asegurar a las partes de la garantia de audiencia y garantizar la composicio de òrganos para que se compruebe que la decisiòn es imparcial.

Artìculo 9: El Gobierno de Mèxico no reconocera el resultado de los òrganos de decisiòn de los mecanismos internacionales cuando este de por medio la seguridad del Estado,orden pùblico o cualquier otro interes de la Naciòn.

Artìculo 10: El Presidente de la Repùblica en caso de la Federaciòn sea parte de los mecanismos internacionales para la solucion de controversias legales que vienen en el artìculo 8 a quienes hayan participado como àrbitros,comisionados o expertos.

Artìculo 11: Sentencias,laudos arbitrales y demàs resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicaciòn de mecanismo internacionales tendran eficacia y seràn reconocidos en la Repùblica y pueden utilizarse como prueba en casos nacionales que sean de igual situaciòn jurìdica de conformidad en el Còdigo Federal de Procedimiemtos Civiles y los tratados aplicables.

Artìculo 12: Esta Ley serà obligatoria al dìa siguiente que sea publicada en el Diario Oficial de la Federaciòn.

viernes, 10 de septiembre de 2010

Ley aduanera y ley sobre la celebracion de tratados

Ley aduanera 1 y 144 23 y 25 1.- ley de impuestos generales de importación y exportación, regula la entrada y salida al territorio nacional de mercancía y de su transporte.

144_23.-tiene la facultad de expedir previa opinión de la secretaria de comercio y fomento industrial, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales en los que México sea parte.

25.-las que le sean conferidas en tratados o acuerdo internacionales de los que México sea parte.

Ley sobre la celebración de tratados Art. 2 y art 5 Fracc. 1_2º párrafo 2.-Los tratados deberán ser aprobados por el senado en términos del art 133 de la constitución.



5.-Para obligar por un tratado a manifestar a través de intercambio de notas diplomáticas, canje o deposito del instrumento de ratificación mediante las cuales se notifique la aprobación por el senado.

Constitucion Mexicana

Constitución política de los estados unidos mexicanos Contenido: Fracción


Articulo 133 Todos los tratados que emanen de esta constitución, serán la ley suprema.

Articulo 89 Facultades y obligaciones del presidente 1- Fracción: Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión

10- fracción: dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales

Articulo 76 Son facultades exclusivas del senado 1- Fracción: analizar la política exterior desarrollada por el ejecutivo federal

jueves, 9 de septiembre de 2010

Tratado Mexico - Nicaragua

El TLC Nicaragua -México fue suscrito a finales de 1997, después de seis años de



negociaciones, durante las cuales se firmaron tres Protocolos Modificatorios al Acuerdo

de Alcance Parcial que existía entre ambos países (firmado en 1985). Este tratado entró

en vigencia el primero de Julio de 1998.

México comenzó a desgravar sus productos a partir de la fecha de entrada en vigencia del


tratado, mientras Nicaragua lo hizo a partir del año 2000.
Tradicionalmente el mercado mexicano estuvo protegido por barreras arancelarias que



impedían el comercio con Nicaragua. Para productos nicaragüenses, como la leche en

polvo, carne bobina, fríjol y queso fresco, existieron aranceles que llegaron hasta a


sobrepasar el 100 %. Para estos productos Nicaragua logró negociar cuotas que entraron


en vigencia desde el primero de Julio de 1998.
Se acordaron una serie de normas destinadas a resguardar la estabilidad en las



operaciones de negocios, de tal forma que se garantice al inversionista un grado de


confianza en su planificación a largo y mediano plazo.
Los temas que se incluyeron en el tratado fueron los siguientes:



· Acceso a mercados


· Agricultura


· Normas fitozoosanitarias

· Reglas de origen


· Servicios


· Normas Técnicas
· Compras Gubernamentales



· Practicas desleales de comercio


· Medidas de salvaguardia


· Propiedad Intelectual


· Inversiones


· Solución de controversias
 
En 1991, el Gobierno de México se acerca a sus homólogos de



Centroamérica con la propuesta de negociar un Tratado de Libre


Comercio (TLC).
Los gobiernos de Costa Rica y



Nicaragua deciden negociar un tratado de forma individual con el vecino


país, y este proceso culmina con la firma del TLC entre México y Costa


Rica en 1995; y entre México y Nicaragua en 1998. En febrero de 1996,


los Presidentes de El Salvador, Guatemala, Honduras y México,


acordaron el marco del Mecanismo de Concentración de Tuxtla en mayo de ese mismo año.
 
                           

domingo, 5 de septiembre de 2010

UNION ADUANERA

Una unión aduanera es un área de libre comercio que además, establece una tarifa exterior común; es decir, que los estados miembros establecen una política comercial común hacia los estados que no son miembros. Sin embargo, en algunos casos, los estados tienen el derecho de aplicar un sistema de cuotas de importación único. Uno de los propósitos principales para la creación de las uniones aduaneras es incrementar la eficiencia económica y la unión entre los estados miembros.
Algunas uniones aduaneras del mundo son la Unión Europea y la Unión Aduanera de África Austral. En el Mercosur, aunque nominalmente es una, algunos estados miembros, como Uruguay han firmado tratados de libre comercio con estados no miembros, y las revisiones fronterizas todavía son necesarias.
El ejemplo más conocido de unión aduanera la constituye la Comunidad Económica Europea (CEE) o Mercado Común, dentro del cual existe otro convenio aduanero, el Benelux, formado por Bélgica, los Países Bajos (Holanda) y Luxemburgo.